Es habitual que en algunas comunidades de vecinos haya negocios como un despacho de abogados o la consulta de un dentista. Esto nos dice que es legal montar un negocio en una comunidad de vecinos, pero para poder hacerlo hay que cumplir una serie de requisitos.
¿Qué tipo de negocio se puede poner en una comunidad de vecinos?
La Ley de Propiedad Horizontal determina que los vecinos pueden prohibir que en la finca se lleven a cabo actividades que puedan afectar a la calidad de vida, especialmente aquellas que generan muchos ruidos.
Como decíamos antes, en un piso podemos poner un despacho de abogados, pero en ningún caso se podría abrir un bar o un restaurante.
Tampoco es posible la apertura de negocios con empleados o si es una actividad de cara al público, porque se trata de evitar que las zonas comunes se llenen de personas ajenas a la finca. Así que tampoco puede instalarse una tienda de ropa en un piso.
Tratándose de locales comerciales, la comunidad de propietarios puede delimitar a través de sus estatutos las actividades que se pueden llevar a cabo en los mismos, pero no se puede prohibir a posteriori una actividad que ya está en marcha. Si en un local comercial de la comunidad hay un pub, no se puede prohibir luego la instalación de este tipo de negocios.
Si no está prohibido, está permitido
La Ley de Propiedad Horizontal no regula el tema de los negocios en comunidades de vecinos de forma extensa, dejándolo en manos de los estatutos. Sin embargo, los estatutos tampoco suelen entrar demasiado de lleno en esta cuestión.
Ante la duda, todo aquello que no esté prohibido por la ley ni por los estatutos, está permitido. Por su parte, el propietario del piso puede hacer en él los ajustes y obras que sean necesarias para desarrollar su actividad, siempre y cuando esto no afecte a los elementos comunes, ya que eso requeriría aprobación por unanimidad de la Junta.
Montar un negocio en una comunidad de vecinos es viable en muchos casos, siempre que no sea una actividad molesta. En cualquier caso, para resolver dudas de este tipo, lo mejor es consultar con un administrador de fincas.