Es muy habitual encontrarnos con actividades molestas en comunidades de vecinos ya que conviven muchas personas con diferentes caracteres, horarios y actividades.
Qué se entiende por actividades molestas
En las actividades molestas se incluyen aquéllas que estén prohibidas por la normativa y también las que vayan contra las relaciones de vecindad.
Algunos ejemplos de actividades molestas en comunidades de vecinos son:
- Música y otros ruidos durante la noche.
- Alteración de la vida vecinal debido a alquileres turísticos.
- Obras en la comunidad de vecinos.
- Actividades comerciales prohibidas.
- Chimeneas o aires acondicionados que causen molestias a los vecinos.
Qué podemos hacer ante actividades molestas en nuestra comunidad de vecinos
Una recomendación importante en estos casos es acudir a los administradores de fincas para obtener toda la información. Además, los pasos a seguir dependen de los afectados por las actividades molestas.
Si el problema afecta a toda la comunidad
El Presidente de la comunidad requerirá al causante de las molestias mediante notificación en la que se indicará un plazo para el cese de la actividad e informando de que, si no lo hiciera, se acudirá a la vía judicial.
Si no cesa la actividad en el plazo indicado se convocará una Junta de propietarios en la que se autorizará al presidente para ejercitar la acción de cesación, aportando a la demanda dicho acuerdo.
El procedimiento continuará y las consecuencias para el vecino infractor incluyen una indemnización, privación del derecho al uso del inmueble y cese definitivo de la actividad molesta.
Si el problema afecta a un sólo propietario
El primer paso será la comunicación del problema al Presidente por parte del propietario afectado.
Si el Presidente accede se seguirán los mismos pasos que en el caso anterior.
En caso de que no acceda, la situación se complica. Existen algunas sentencias que señalan que un propietario puede actuar en beneficio comunitario pero también indican que es necesario contar, al menos, con la colaboración del Presidente. Así pues, dependerá de cada caso, aunque el propietario siempre podrá dirigirse a título personal contra el vecino que le está causando las molestias.